Inspección de la NOM-035: la lista de la STPS punto por punto

Qué revisa el inspector de la STPS en materia de NOM-035, casilla por casilla: política, evaluaciones, medidas, acontecimientos traumáticos, exámenes, difusión, registros y multas 2026.

LABORAL Y STPSCOMPLIANCE

Francisco Emmanuel Matías Ramírez

10/13/20265 min read

Lista de verificación de inspección NOM-035 de la STPS, FyV Legal
Lista de verificación de inspección NOM-035 de la STPS, FyV Legal

Respuesta corta: en una inspección de la NOM-035-STPS-2018, la STPS no pregunta si la empresa "aplicó la encuesta". Revisa, casilla por casilla, la política de prevención, la identificación y análisis de factores de riesgo, las medidas adoptadas, la atención de acontecimientos traumáticos severos, los exámenes médicos cuando proceden, la difusión y los registros. Cada casilla se acredita con documentos.

A continuación, cada punto que aparece en la lista de verificación que utiliza la autoridad, qué significa y qué evidencia conviene tener a la mano.

¿Qué fundamento cita la STPS en la inspección?

La lista de verificación funda cada requerimiento en los artículos 132, fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; en los artículos 7, fracción VII, 32, fracción XI, 43, fracción III, y 55, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13-nov-2014), y en el numeral correspondiente de la NOM-035-STPS-2018 (DOF 23-oct-2018).

Frente a cada punto, el inspector marca una de cinco opciones: Cumple, No cumple, En proceso, No aplica o Pendiente. Solo marca "Cumple" cuando la evidencia está a la vista.

¿Qué me van a revisar, punto por punto?

1. Política de prevención de riesgos psicosociales (numeral 5.1). La lista pide "establecer por escrito una política de prevención de riesgos psicosociales que se implemente, mantenga y difunda". Aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su tamaño. Debe contemplar la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la prevención de la violencia laboral y la promoción de un entorno organizacional favorable. La Guía de referencia IV trae un ejemplo, pero es voluntaria: cada empresa debe hacer la suya.

Evidencia: la política firmada y fechada, y la prueba de su difusión (acuse de los trabajadores, publicación en tableros, correo masivo con constancia o capacitación con lista de asistencia).

2. Identificación y análisis de factores de riesgo en centros de 16 a 50 trabajadores (numerales 5.2, 7.1 a) y 7.2). Se aplica la Guía de referencia II u otro método validado conforme a la Norma. La identificación debe repetirse, como máximo, cada dos años.

Evidencia: cuestionarios aplicados, resultados por factor y dominio, y el informe con el nivel de riesgo.

3. Identificación, análisis y evaluación del entorno organizacional en centros de más de 50 trabajadores (numerales 5.3, 7.1 b), 7.2 y 7.3). Además de los factores de riesgo, se evalúa el entorno organizacional con la Guía de referencia III u otro método validado. También como máximo cada dos años.

Evidencia: cuestionarios, muestra representativa cuando se usa, resultados y el informe de evaluación.

4. Medidas de prevención y control (numeral 5.4 y Capítulo 8). Es el punto donde más empresas fallan. La lista pide adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo, promover el entorno organizacional favorable y atender las prácticas opuestas y los actos de violencia laboral. Las medidas de prevención aplican a todos los centros de trabajo e incluyen un mecanismo seguro y confidencial para recibir quejas y denunciar violencia laboral. Cuando los resultados arrojan riesgo medio, alto o muy alto, deben adoptarse acciones de control mediante un programa con áreas, acciones, fechas, avances, evaluación y responsable.

Evidencia: el programa de intervención, el procedimiento de quejas y su difusión, y constancias de las acciones realizadas.

5. Acontecimientos traumáticos severos (numeral 5.5 y Guía de referencia I). La empresa debe identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, incluidos quienes los presenciaron, y canalizarlos para su atención. Aplica a todos los centros de trabajo. Si la empresa tiene información previa, por ejemplo de la investigación de accidentes, aplica la Guía I a los trabajadores identificados; si no la tiene o no es confiable, la aplica a todos.

Evidencia: cuestionarios de la Guía I y constancias de canalización a la institución de seguridad social o privada, o al médico de la empresa.

6. Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas (numeral 5.6). No son una obligación general. Proceden cuando se comprueba la exposición a violencia laboral o a factores de riesgo y existen signos o síntomas de alteración a la salud. La exposición puede derivar del análisis o de las quejas recibidas por el mecanismo del numeral 8.1, inciso b).

Evidencia: registro de los trabajadores evaluados y de quién los practicó. Los resultados son datos personales sensibles: deben resguardarse con medidas de seguridad y acceso restringido.

La lista sigue: difusión y registros (numerales 5.7 y 5.8). La empresa debe difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre la política, las medidas, los mecanismos de queja, los resultados de las evaluaciones y las posibles alteraciones a la salud. Y debe llevar registros de los resultados, de las medidas de control y de los trabajadores evaluados.

¿Qué me revisan si tengo 15 trabajadores o menos?

Los centros de hasta 15 trabajadores no aplican los cuestionarios de las Guías II y III. Sí deben tener la política, adoptar medidas de prevención, identificar y canalizar a quienes vivieron acontecimientos traumáticos severos y difundir la información.

¿Cuánto cuesta no cumplir?

El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 por infracción.

Además, cuando una misma omisión afecta a varios trabajadores, el artículo 992 de la LFT prevé que la multa se imponga por cada trabajador afectado.

¿Qué hago si ya recibí la visita o un emplazamiento?

Revise de inmediato el acta y el plazo que le otorgaron. Las manifestaciones y pruebas que presente en ese plazo son su principal defensa; lo que no se acredita en el expediente, para la autoridad no existe.

Autodiagnóstico antes de que llegue el inspector

En FyV Legal preparamos la lista de verificación NOM-035 en formato de autodiagnóstico, con la evidencia que respalda cada casilla. Si al llenarla le quedan puntos en "No cumple" o "Pendiente", revisamos su expediente y le entregamos un plan de regularización.

Escríbanos a contacto@fyvlegal.com o por WhatsApp al 56 5430 3087.

Fuentes: NOM-035-STPS-2018 (DOF 23-oct-2018); Guía informativa NOM-035-STPS-2018 de la STPS; Ley Federal del Trabajo, arts. 132, 512-D, 992 y 994; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; valor de la UMA 2026 (INEGI, DOF 9-ene-2026). Información general, no constituye asesoría para un caso concreto.

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