Dos inspecciones reales de la STPS: qué revisaron y cuánto podían costar

Lo que de verdad pide un inspector, cuánto cuestan las multas del REPSE frente a las de seguridad e higiene, y por qué el plazo del emplazamiento lo decide todo.

LABORAL Y STPSCOMPLIANCE

Francisco Emmanuel Matías Ramírez

10/5/20263 min read

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Muchas empresas imaginan la inspección de la STPS como un recorrido por la planta. En la práctica, la mayor parte se decide en papeles: contratos, constancias, programas y registros. Te contamos dos casos que atendimos este año, con los datos de nuestros clientes protegidos, para que veas lo que de verdad se revisa.

Caso 1. Inspección de comprobación de seguridad e higiene en una empresa manufacturera

La autoridad regresó a verificar si la empresa había corregido lo detectado en una visita previa. El resultado fue un emplazamiento a procedimiento sancionador con 11 imputaciones en cuatro normas:

  • NOM-005-STPS: manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

  • NOM-025-STPS: niveles de iluminación en las áreas de trabajo.

  • NOM-029-STPS: mantenimiento de instalaciones eléctricas.

  • NOM-030-STPS: servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cuánto podía costar? Cada incumplimiento en materia de seguridad e higiene se sanciona con 250 a 5,000 UMA (art. 994, fr. V, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo). Con la UMA de 2026 ($117.31), cada imputación va de $29,327 a $586,550. Por 11 imputaciones, el riesgo total iba de $322,602 a $6,452,050.

¿Qué hicimos? Atender el emplazamiento dentro del plazo, con la contestación y las pruebas, y diseñar un plan de trabajo periódico para que cada obligación tenga responsable, fecha y evidencia. La defensa sigue en curso.

Caso 2. Inspección extraordinaria por queja de trabajadores en una empresa industrial

Esta visita no fue programada: la detonó una queja de trabajadores. Revisó los 12 meses previos y se concentró en documentos, no en maquinaria:

  • Afiliación al IMSS de los trabajadores del proveedor de servicios especializados.

  • El contrato de prestación de servicios y si encuadraba como subcontratación.

  • El registro REPSE vigente del proveedor.

  • El protocolo contra la violencia y el acoso con perspectiva de género.

  • El cumplimiento de la obligación de asientos para el personal que trabaja de pie ("Ley Silla").

El resultado fue un emplazamiento con 19 medidas documentales y una medida física que se verificará en una nueva visita.

¿Cuánto podía costar? Aquí está la diferencia clave:

  • Multas por subcontratación (REPSE): de 2,000 a 50,000 UMA, es decir, de $234,620 a $5,865,500 (art. 1004-C LFT). Se imponen tanto a quien presta el servicio sin registro como a quien lo recibe. Además, la empresa beneficiaria no puede deducir ni acreditar el IVA de esas facturas y responde solidariamente ante el IMSS.

  • Multas que no son del REPSE (seguridad e higiene, sillas y protocolos): de 250 a 5,000 UMA por incumplimiento. Son mucho menores, pero se acumulan.

¿Qué hicimos? Revisar la relación con el proveedor, reunir la evidencia de cada medida y atender el emplazamiento en el plazo de 30 días hábiles. La defensa sigue en curso.

¿Qué hubiera pasado sin atención legal?

Un emplazamiento que no se atiende en su plazo se tiene por incumplido. Lo que sigue es el procedimiento sancionador y, con él, multas que pueden repetirse en cada nueva inspección. En materia de subcontratación, el costo fiscal (deducciones e IVA rechazados) puede superar a la propia multa.

Tres lecciones
  1. La inspección se gana en el escritorio. Ten tus documentos ordenados y vigentes antes de que llegue el inspector.

  2. Revisa el REPSE de tus proveedores, no solo el tuyo. Si el suyo venció, el problema también es tuyo.

  3. El plazo del emplazamiento es lo que más importa. Atenderlo en tiempo cambia por completo el resultado.

¿Tu empresa recibió una orden de inspección o un emplazamiento? Escríbenos a contacto@fyvlegal.com o por WhatsApp al 56 5430 3087.

Información general, no constituye asesoría para un caso concreto. Montos calculados con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026.

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